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La Cámara de Comercio de Cartagena impulsa beneficios para jóvenes emprendedores

La Cámara de Comercio de Cartagena invita a jóvenes emprendedores a aprovechar beneficios legales para formalizar sus empresas

La entidad promueve una oportunidad legal para jóvenes empresarios mediante beneficios de formalización y creación empresarial


La Cámara de Comercio de Cartagena invita a los jóvenes emprendedores de Cartagena y los municipios de su jurisdicción a conocer los beneficios establecidos por la Ley 1780 de 2016, una normativa orientada a promover la creación de empresas, facilitar su formalización y respaldar la generación de nuevas oportunidades económicas.

La norma contempla la exención del pago de la matrícula mercantil y de su primera renovación para las pequeñas empresas jóvenes que cumplan las condiciones legales establecidas. Este beneficio busca facilitar que más iniciativas empresariales puedan comenzar sus actividades dentro de la formalidad.

La formalización permite que los nuevos emprendimientos hagan parte del tejido empresarial organizado y accedan a las ventajas relacionadas con el desarrollo de una actividad empresarial formal. Por ello, la Cámara de Comercio de Cartagena invita a los interesados a conocer previamente las condiciones exigidas.

Para acceder al beneficio, la normativa establece características específicas para las denominadas pequeñas empresas jóvenes. Estas deben contar con un máximo de 50 trabajadores y registrar activos totales que no superen los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

En el caso de las personas naturales, el emprendedor debe tener entre 18 y 35 años. Para las personas jurídicas, una o varias personas pertenecientes a ese rango de edad deben representar, como mínimo, la mitad más una de las cuotas, acciones o participaciones en las que se divide el capital de la empresa.

Requisitos para acceder al beneficio

Las personas naturales que soliciten la matrícula mercantil deberán presentar la copia de su documento de identificación. Cuando tengan trabajadores vinculados directamente, también deberán entregar una relación con sus nombres y números de identificación.

Los emprendedores deberán manifestar que cumplen los requisitos establecidos en la Ley 1780 de 2016 y el Decreto 639 de 2017. También deberán declarar que no se encuentran dentro de las causales de exclusión previstas por la normativa.

Las personas jurídicas deberán anexar los documentos de identificación de los socios o accionistas jóvenes. Además, deberán presentar una relación con sus nombres, edades, números de identificación y porcentajes de participación en el capital.

Las empresas también deberán acreditar el cumplimiento de los límites relacionados con el número de trabajadores y el valor de los activos. Estos requisitos permiten establecer si la empresa reúne las condiciones para acceder al beneficio.

La exención no termina necesariamente con la matrícula inicial. Para conservarla durante la primera renovación mercantil, la empresa deberá renovar su matrícula dentro de los tres primeros meses del año y demostrar que mantiene las condiciones exigidas.

La empresa también deberá presentar los estados financieros con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Estos documentos deberán estar debidamente firmados por el contador o revisor fiscal, según corresponda.

De igual manera, será necesario manifestar el cumplimiento oportuno de los aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral, las contribuciones de nómina y las obligaciones tributarias aplicables.

Condiciones para conservar la exención

La continuidad del beneficio depende del cumplimiento de las condiciones establecidas. La empresa podrá perder la exención cuando no renueve su matrícula mercantil dentro de los tres primeros meses del año.

También podrá perderla cuando incumpla los aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral o las contribuciones de nómina. El incumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias constituye igualmente una causal para perder el beneficio.

La presentación de información falsa para obtener o conservar la exención también puede generar la pérdida del beneficio. De igual manera, la empresa dejará de acceder a este cuando ya no cumpla las condiciones necesarias para ser considerada una pequeña empresa joven.

La normativa establece consecuencias para quienes suministren información falsa. Quienes incurran en esta conducta deberán restituir el valor de las exenciones recibidas, sin perjuicio de las sanciones legales y penales correspondientes.

La regulación también contempla determinados casos en los que el beneficio no resulta aplicable. Las personas naturales inicialmente beneficiarias que cancelen su matrícula y posteriormente soliciten una nueva con la misma actividad económica quedan excluidas.

Tampoco se encuentran cobijadas las personas jurídicas originadas mediante procesos de escisión, fusión o reconstitución. La exclusión también comprende aquellas empresas creadas con aportes de establecimientos de comercio, sucursales o agencias que previamente hayan sido destinados al desarrollo de una empresa beneficiaria existente, en los términos establecidos por la normativa.

La información suministrada por la Cámara de Comercio de Cartagena busca que los jóvenes emprendedores conozcan las condiciones antes de iniciar el trámite. La orientación previa permite verificar el cumplimiento de los requisitos y preparar correctamente la documentación requerida.

La entidad reafirma así su compromiso con la formalización, el emprendimiento y el fortalecimiento de las nuevas generaciones empresariales. La invitación está dirigida a quienes desarrollan o proyectan iniciar iniciativas empresariales en Cartagena y los municipios de la jurisdicción de la Cámara.

El beneficio establecido por la Ley 1780 de 2016 representa una oportunidad para que pequeñas empresas jóvenes que cumplan las condiciones legales puedan iniciar su actividad formal con la exención correspondiente.

Para los emprendedores interesados, conocer los requisitos, las condiciones de conservación y las causales de pérdida resulta fundamental antes de solicitar la matrícula mercantil. La correcta presentación de la documentación y el cumplimiento permanente de las obligaciones son elementos esenciales para mantener el beneficio.

De esta manera, la Cámara de Comercio de Cartagena invita a los jóvenes a acercarse para recibir orientación antes de realizar el trámite. La recomendación busca que cada iniciativa pueda verificar sus condiciones y avanzar correctamente hacia la formalización empresarial.

El propósito final es que más jóvenes encuentren en la formalidad una herramienta para iniciar y fortalecer sus proyectos. La oportunidad no solo contempla un beneficio económico en la matrícula mercantil, sino que promueve la incorporación de nuevos emprendimientos al tejido empresarial organizado de Cartagena y su jurisdicción.

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