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Nov 5, 2024

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En el limbo la localidad 2 en Cartagena

Comparto nota del licenciado en Filosofía y Psicología Educativa, con Posgrado en Administración Pública de la ESPAP, Manuel Batista, sobre las Juntas Administradoras Locales.

Bingo; a escasos días de finalizar el cuatrienio en la administración de la localidad dos, le entregan 3 mil millones de pesos, a su fondo de desarrollo local, que incorporados al presupuesto serían ejecutados por el alcalde local, con la anuencia de su Junta Administradora, así ha sido la matriz del actuar administrativo de las localidades.

Nunca se convocan a las unidades comuneras para que se decidan los proyectos y cómo hacer las inversiones, la democracia participativa ha sido y es una voz en el mar.

La sentencia popular, dice: por los hechos los conoceréis y en esta tonada, son más que evidentes los hechos, para destacar una sinfonía de corrupción perfecta: un alcalde local, acusado de corrupción y sancionado dos veces, un alcalde que lo remplazó que dejó más dudas que certezas en la ejecución del fondo, unos proyectos ejecutados sin que se sepan sus impactos positivos, cargados de capacitaciones hasta la exageración, el poco o casi ningún control a las ejecuciones, en fin el despiporre con el despilfarro, fueron el paisaje vivido.

¿Qué, las pruebas? lean los informes de Funcicar, los análisis de expertos, los señalamientos del alcalde mayor saliente y del entrante. Siendo así las cosas, no se presagia nada nuevo bajo el puente; torcidas y torcidas. Es echarle maíz al pavo como decía mi abuela, llevar leña pa el monte.

Hay que configurar, no sólo para éste menester, sino para hacerle seguimiento al fondo de desarrollo local; una veeduría cualificada con los mejores líderes de la localidad, que los hay, distintos a los recibidores de coimas por contratos.

Restablecer el derecho que acompaña a las unidades comuneras de gobierno de participar en el gasto del FONDO DE DESARROLLO LOCAL, decidiendo en qué y cómo invertir los dineros, es en esencia, democratizar el manejo del fondo.

Exigir un verdadero control al gasto por la Corporación edilicia, con base en la ley 1617 y de igual modo la presencia de los entes de control y la rendición de cuentas con base en información de los entes señalados.

No se deben devolver los dineros porque se necesitan en la localidad, pero deben supeditarse a nuestro querer y necesidades ciudadanas.

Aquí es donde se requiere la auténtica participación comunal para defender nuestro interés en lo que nos ha sido negado, en la historia del manejo del fondo.

Cartagena, diciembre 12/2023

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Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo. De la pradera ullamco qué dise usteer está la cosa muy malar.

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