Cartagena de Indias D. T. y C; 27 de octubre de 2023. – El Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte, DATT, informa que el decreto 1396 del 25 de octubre de 2023 establece entre su articulado medidas de circulación y prohibición de parqueo, con motivo de las elecciones a cargos uninominales y corporaciones públicas, el 29 de octubre de 2023.
A partir de las 6:00 p.m. del sábado 28 de octubre hasta las 6:00 a.m. del lunes 30 de octubre se aplicarán las siguientes medidas:
- Queda prohibida la circulación y tránsito de vehículos de cualquier tipo o clase que transporten escombros, cilindros de gas domiciliario, recipientes que contengan líquidos inflamables, desechos y trasteo en camiones, volquetas o cualquier otra clase de vehículos de carga terrestre o marítima en todo el territorio distrital. (Artículo 3 del decreto 1396 del 25 de octubre de 2023)
- Prohíbase la circulación, permanencia y parqueo de vehículos tipo buses de servicio intermunicipal e interdepartamental en las vías del Distrito de Cartagena. Los servicios automotores de pasajeros por carretera deberán hacer uso de las terminales de transporte habilitadas por el Ministerio de Transporte, de conformidad con el decreto 1079 de 2015. (Artículo 7 del decreto 1396 del 25 de octubre de 2023)
- Se prohíbe el parqueo de cualquier clase de vehículo dentro de los 200 metros a la redonda de todos los puestos de votación del territorio distrital.
Excepciones: Vehículos de la fuerza pública, adscritos a la Alcaldía de Cartagena y los destinados a la atención de emergencias (ambulancias, bomberos, CTI, Fiscalía y el DATT). (Artículo 8 del decreto 1396 del 25 de octubre de 2023).
A partir de las 6:00 p.m. del sábado 28 de octubre hasta tanto el finalice dicho proceso, según calendario de la Registraduría Nacional del Estado Civil:
- Se prohíbe el parqueo de cualquier clase de vehículo en un radio de 200 metros del Coliseo de Combate, lugar destinado por la organización electoral para el desarrollo de los escrutinios.
Excepciones: Vehículos de la fuerza pública y los destinados a la atención de emergencias (ambulancias, bomberos, CTI, Fiscalía y el DATT). También los vehículos cuyo conductor acredite su pertenencia a cualquiera de las Comisiones Escrutadoras. (Artículo 9 del decreto 1396 del 25 de octubre de 2023)