Fallo contundente advierte sobre riesgos legales en planeación patrimonial y uso indebido de sociedades familiares en Colombia
La Superintendencia de Sociedades emitió un fallo contundente que marca límites claros en la planeación patrimonial al desestimar la personería jurídica de una sociedad familiar utilizada para evadir normas sucesorales. La decisión, adoptada bajo el radicado 2025-01-764836, envía un mensaje firme: la forma no puede prevalecer sobre el fondo cuando se vulneran derechos de herederos y de terceros.
En Colombia, el uso de personas jurídicas se ha consolidado como una estrategia válida para la continuidad de los negocios familiares. Sin embargo, este recurso legal pierde legitimidad cuando es instrumentalizado para alterar una herencia o excluir herederos forzosos, como quedó demostrado en este caso.
Superintendencia evidencia fraude a la ley sucesoral
En su análisis, la Superintendencia concluyó que la sociedad involucrada no desarrollaba actividad económica real y que su creación respondió al propósito de “realizar una partición del patrimonio en vida, evadiendo las asignaciones forzosas previstas en la ley”.
El fallo señala que la S.A.S. fue utilizada como herramienta para ejecutar un fraude a la ley, reduciéndose a un simple instrumento para obtener resultados injustos o perjudiciales para terceros. Esta conducta llevó a la autoridad a declarar la nulidad del aporte en especie realizado por la persona involucrada y a ordenar las restituciones correspondientes.
La entidad enfatizó que, cuando una figura societaria se usa con fines distintos a los previstos por el ordenamiento jurídico, debe prevalecer la sustancia sobre la forma. Es decir, el origen real de la operación patrimonial tiene más peso que su apariencia formal.
El precedente y las lecciones para la planeación patrimonial
Más allá del caso particular, la decisión se convierte en un referente nacional sobre los límites legales de la planeación patrimonial mediante sociedades familiares. En su sentencia, la Superintendencia reconoció que estas estructuras pueden ser herramientas válidas y eficientes, siempre que se ejecuten con respeto por las normas de orden público y sin afectar a los herederos.
El abogado Jaime Enrique Gómez, socio de la firma Posse Herrera Ruiz, destacó que este caso demuestra que es posible desmontar montajes jurídicos usados para “partir en vida” un patrimonio al margen de la ley, una práctica que —según advierte— se repite con frecuencia en familias con hijos de distintas parejas.
Gómez explicó que las reglas sucesorales tienen naturaleza de orden público, lo que implica que las asignaciones forzosas no son opcionales y no pueden ser evadidas mediante maniobras como capitalizaciones ficticias, cesiones a valor nominal o la creación de sociedades sin actividad real financiadas con deudas de accionistas. Frente a estos esquemas, la ley permite devolver las cosas a su estado anterior, tal como hizo la Superintendencia.
El experto recordó que existen mecanismos legítimos para planificar patrimonios en vida, entre ellos la partición en vida prevista en el artículo 487 del Código General del Proceso, una herramienta con control judicial que garantiza los derechos de herederos y terceros. En este caso, la persona involucrada optó por un “atajo societario” que omitió tales garantías.
La sentencia deja lecciones claves para abogados y familias que adelantan procesos de planeación patrimonial. Entre ellas:
- Utilizar valores de mercado reales en todas las operaciones.
- Establecer estructuras de gobierno corporativo que no excluyan a herederos forzosos.
- Garantizar que las sociedades tengan actividad económica auténtica y estados financieros coherentes.
- Mantener relaciones entre vinculados bajo condiciones reales de mercado.
Este precedente refuerza la posición de las autoridades frente a estrategias jurídicas diseñadas para alterar la distribución legítima de una herencia. El objetivo no es demonizar las sociedades familiares, sino recordar que son un medio y no un fin. Cuando se usan correctamente, aportan continuidad, estabilidad y eficiencia al manejo del patrimonio. Pero cuando se emplean para fraudar la ley, pierden toda validez jurídica y ética.
La sentencia de la Superintendencia de Sociedades abre una reflexión profunda sobre el rol de las sociedades familiares dentro de la planeación patrimonial. El caso deja claro que bien planificada, la gestión patrimonial es una herramienta para proteger el legado familiar; pero mal diseñada, genera litigios, anulaciones y deterioro de la confianza. La diferencia la marcan la finalidad, la evidencia y el cumplimiento estricto de la ley, elementos que serán determinantes en los futuros procesos de sucesión en el país.

